FRIGORÍFICO PENTA: "ESTÁ ABIERTO, NO HA DESPEDIDO A NINGÚN TRABAJADOR Y NO ADEUDA SALARIOS"

A través de un comunicado el Frigorífico Penta desmiente a los trabajadores e insiste que no deben salarios, que no hubo despidos y que no se encuentra cerrado el lugar de trabajo.

Municipios - Quilmes 03 de junio de 2020 Ahora Online
penta

Desde Ahora Online se le otorga el derecho a réplica al representante legal del Frigorífico Penta S.A.

1 – El frigorífico se encuentra abierto y en actividad. Solamente no está funcionando un sector (el de faena) de los tantos que lo conforman, es así que el día miércoles cuando se suscitaron los lamentables hechos de conocimiento público se encontraban desarrollando tareas más de 70 empleados en sectores como despostada, control de calidad, mantenimiento, limpieza, administración central, sector de frio, expedición, administración de despostada. El de faena es el único inactivo debido a que los matarifes no traen su hacienda ya que no le podemos garantizar la realización del servicio.

Por lo tanto es FALSO que el FRIGORÍFICO PENTA S.A. está cerrado.

2 – El frigorífico no ha despedido absolutamente a ningún operario de ninguno de los sectores. Esto lo confirma la no existencia de telegramas emitidos. Si se reconoce el inicio del trámite judicial de exclusión de tutela sindical en relación a los tres delegados.

Por lo tanto es FALSO que  el FRIGORÍFICO PENTA S.A. haya despedido gente.

3 – El FRIGORÍFICO PENTA S.A. no debe salarios a ninguno de sus trabajadores. Todos los servicios prestados por las personas en relación de dependencia fueron abonados en su totalidad. Cabe aclarar que la planta está en un Procedimiento Preventivo de Crisis (dictaminado por el Ministerio de Trabajo) y por lo tanto no está obligada a abonar las horas garantizadas a pesar que lo vino haciendo durante los meses previos. Por ende han cobrado las horas trabajadas ya que no se les debe abonar los servicios no prestados.

Por lo tanto es FALSO que  el FRIGORÍFICO PENTA S.A. deba salarios.

Por todo lo dicho, el FRIGORÍFICO PENTA S.A. no ha incurrido en ninguna acción por lo que es acusado, y está sufriendo ataques y agresiones infundadas


Dr. Sergio Luca

15-7097-7097

APODERADO / VOCERO

Frigorífico Penta S.A.


Atento a las publicaciones y difusiones  realizadas por Ustedes acerca de los sucesos acontecidos en fecha 02 de junio del año en curso, y a los fines de aclarar los hechos ocurridos, adjunto copia  del escrito penal presentado en el día de hoy ante la UFIJ 3 a cargo del Dr. Conde Martín,  denunciando   la temeraria y falsa denuncia radicada por el Delegado Sindical Ángel Francisco Mileo en contra de mi representada Frigorífico Penta S.A.

REFERENCIA:         PP-13-00-011531-20/00.

 

RATIFICA DENUNCIA.

Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires

Fiscalía Nro. 3. Dr. Conde Martin

S______________/__________________D

 

Sr. Fiscal:

Sr. Luis Alfredo Aparicio, por su propio derecho, y así también en el carácter de representante legal  y apoderado de Frigorífico Penta S.A, con domicilio legal en Camino General Belgrano Km. 11.550, de la localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, con la asistencia letrada del Dr. Sebastián Rodolfo Michaux Tº XVII Fº266, CASM, monotributista, con CUIT 20259772681, (15-6-125-0192) con domicilio electrónico [email protected], constituyendo domicilio en la calle Alvear 498, casillero 1180, Quilmes, Pcia. Bs. As.; en la causa PP Nro.: 13-00-011531-20/00, denuncia Nº FD00001993-0172595/2020” es que respetuosamente digo:

I)                   PERSONERIA: Que conforme lo acredito con el poder que, por el presente acompaño, se me ha otorgado un poder especial, el cual declaro bajo juramente se encuentra vigente.

 

II)               OBJETO:

Que habiendo en fecha 02 de junio del corriente tomado conocimiento y siendo víctima la empresa que represento de la falsa denuncia a raíz de hechos tergiversados denunciados, que tienen como agravante el vandalismo gremial incurso por los aquí denunciados, quienes encabezados por el sujeto identificado en la presente ,el cual a través de los sucesos y conductas delictivas que a continuación se detallan, y por los cuales formulo la presente imputación, en orden los delitos de violación de domicilio y usurpación, daños y falsa denuncia conforme a lo dispuesto y previsto por los Artículos Nros 181, 183, subsiguientes y 245, vengo a ratificar la denuncia imputando al:

Sr. MILEO ANGEL FRANCISCO, con DNI 27.433.048, con domicilio en calle 833 N* 4152 entre calles 844 y 839, de San Francisco Solano, Pcia. Bs. As.

III)  HECHOS:

Que vengo a ratificar la denuncia efectuada en fecha 02 de junio del presente ante la comisaria 5ta de la cañada, Quilmes.

Conforme surge de la abundante prueba que se acompaña con el presente, y en relación al video número 1 que por el presente se hace mención y se acompañara en el momento procesal oportuno o cuando el Sr. Fiscal lo requiera, el imputado, junto con una runfla de desobedientes de la ley, vulnerando y violentando los derechos e intereses de esta parte, como así también el Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/20, se hicieron presentes en las instalaciones del establecimiento FRIGORÍFICO PENTA S.A, ocasionando daños en las mismas y apedreando y amedrentando al personal allí presente.

Que el falso denunciante alega que la empresa posee un conflicto gremial, lo cual es totalmente ilusorio, el mismo hace mención a que la empresa cerro sus puertas y no dejan realizar su jornada laboral a los trabajadores, cuando muy por el contrario, a raíz de las tentadas tomas frigoríficas realizadas por el aquí denunciado y un grupo de personas a través de piquetes, cortes de arterias, incitando a la violencia en la proximidad de la planta arrendada a fin de usurpar las tierras que forman parte de las arrendadas por mismo contrato, bajo una falsa protesta  inexistente y ocasionan a las empresas numerosas dificultades operativas que, provocando la parálisis de la actividad productiva y derivan en pérdidas  que inexorablemente hacen imposible la actividad, las cuales fueron registradas por las distintas denuncias realizadas por los sucesos acontecidos; IPP 13-00-006795-20/00, ante la fiscalía en turno Nro. 3, Denuncia FD 00001993-0129800/2020 y Nro. PP 13-00-007966-20/00, ello ante la UFIJ 5, a cargo del Agente Fiscal Dr. Saizar Jorge, . PP 13-00-008706-20/00, ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 11 Fiscal Dr. María Eugenia Aparicio, PP Nro.: 13-00-011024-20/00, denuncia Nº FD00001993-0165429/2020, ello ante la UFIJ 3 a cargo del Dr. Conde Martin.

El bien jurídico protegido en este delito de falsa denuncia es doble. De un lado el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento. Y de otro lado, el honor de la persona a la que se imputan los hechos falsos, que se ve afectado negativamente al aparecer como imputado en una causa penal.

Que el falso denunciante manifiesta que los empleados se encontraban realizando una olla popular en la puerta del frigorífico, cuando lo único que intenta con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, es tergiversar la realidad, el denunciante junto con un grupo de personas se encontraban ocasionando daños a la propiedad del establecimiento Frigorifico Penta S.A, quemando ruedas y rompiendo las puertas de acceso a las instalaciones, pergeñando y planeando la toma frigorífica. La realidad se ve reflejada en el video 2, el cual se hace expresa reserva y se acompañara en el momento procesal oportuno o a requerimiento del Sr. Fiscal, donde se puede observar claramente como el aquí imputado ingresa ilegalmente a las instalaciones del frigorífico, incurriendo en el delito tipificado en el art. 150 del código penal.

Se destaca que los hechos relatados anteriormente, sucedieron en momentos en que la empresa se encontraba negociando con el Sr. Alfredo Gabriel Vallejos, secretario general de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, queriendo así condicionar las decisiones que se pudieran tomar en la misma.

El denunciante temerario manifiesta de manera apócrifa que del interior de la empresa salen un grupo de entre 30 a 40 sujetos de genero masculinos, quienes según denuncia se encuentran ocupando la fábrica, lo cual es totalmente burdo e irrisorio. El aquí imputado aduce maliciosamente que estas personas a las que hace mención, de manera agresiva y provocadora, proceden a buscar pleito, y observa que 2 sujetos extraen un arma de fuego de puño, a lo que seguidamente comienzan a disparar a los mismos, escuchando la suma de seis detonaciones, algo totalmente falaz, ya que lo único que hace el aquí imputado es querer tergiversar la realidad de los hechos, los cuales pueden observarse perfectamente en el video 2 anteriormente mencionado en donde puede observarse, no solo como el imputado ingresa ilegalmente a las instalaciones del establecimiento, sino que del mismo también se puede escuchar como una persona de genero femenino dice : “…ahí viene la patota de Bruzzese con palos..” y se puede oír otra voz que dice “saca los fierros”, momento en el cual el aquí imputado salta la reja y se escuchan los cohetes, normalmente llamados “3 tiros”, los cuales son lanzados por una runfla de desobedientes de la ley, que se encontraban afuera del frigorífico, esperando que el aquí imputado saliera para encenderlos y simular así los hechos irrisorios que denuncia el aquí imputado, los cuales son todos tergiversados, incurriendo así en el delito tipificado en el artículo 245 del código penal, por imputar al aquí denunciante, hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

Al día de la fecha, el aquí imputado junto con un grupo de personas que forman parte de asociaciones políticas se encuentran irrumpiendo en las instalaciones del establecimiento del frigorífico.

.Agravan los hechos expuestos en la presente denuncia, que Frigorífico Penta S.A. tiene como objeto comercial la explotación de un frigorífico de carnes, en el Camino General Belgrano Nro. 11500, de la localidad y partido de Bernal, Quilmes, Provincia de Buenos Aires que cuenta con una dotación de personal superior a los 100 trabajadores y se encuentra desde el año 2016 y hasta la actualidad atravesando un concurso preventivo en el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 16 – Secretaría 32, sito en Av. Callao 635, P.B., de la CABA, Expediente Nro. 1983/2016.-

Cabe indicar que esta empresa, interpuso en fecha 08/04/20, el expediente Nro. 15642/2020, ante el Tribunal de Trabajo Nro. 4, la pertinente acción judicial de exclusión de tutela sindical de la cual gozaran los delegados, entre ellos el aquí imputado

Así también debo indicar, que la empresa actualmente se encuentra dentro del marco de las previsiones dispuestas por la Ley 24.013, y en tal sentido atravesando el período de crisis de empresa, ello se encuentra radicado en el marco de la siguiente referencia: EX 2018-39302771-APN-DGD#MT Dictamen, EX 2018-64861574 -APN-DGDMT#MPYT, Acta IF-2019-55806606-APN-NRYRT#MPYT, IF-2018-46416872-APN-DNRYRT#MPYT, IF-2019-55863533-APN-DNRYRT#MPYT, todos de Frigorífico Penta S.A.; habiendo finalmente en el marco de la presente crisis solicitado la prórroga que hasta el presente detenta.

IV) PRUEBA: A todo evento, acompaño y solicito se produzcan los siguientes medios de prueba que a continuación detallo, haciendo expresa reserva de ampliarlos en su oportunidad.

a)      Documental: A fin de probar lo expuesto es que, al momento de ratificar la presente denuncia, acompañará, la documental señalada al punto personería, así como también poner a disposición del Sr. Fiscal los videos mencionados.

       b) registro fílmico: Se hace expresa reserva de aportar en el momento procesal oportuno las filmaciónes en las cuales se observa claramente los hechos denunciados.

V). PROPONE MEDIDAS UTILES:

Atento a lo manifestado por este denunciante solicito se de intervención a la fuerza que usía estime conveniente a fin de que lleve a cabo exhaustivas y discretas tareas u medidas de inteligencia respecto del perímetro sobre el predio, a efectos de determinar la existencia de conductas descriptas y normadas por el C.P., que se hacen eco de terceras personas a fin de perjudicar aún más a la nombrada empresa.

 

VI) PETITORIO:

1)      Me tenga por presentado.

2)      Se ordene, previo requerimiento fiscal, la instrucción del correspondiente sumario, disponiéndose de las medidas peticionadas.

3)      Hago expresa reserva del derecho a ampliar la presente en la medida que se vayan conociendo más detalles de lo sucedido.

 

Proveer de conformidad,

                                               SERÁ JUSTICIA.   
 
 
 

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