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canonical_url: "https://ahoraonline.com.ar/contenido/19728/la-justicia-ordeno-llevar-adelante-un-remate-contra-la-sociedad-fiduciaria-de-hu"
title: "La Justicia ordenó llevar adelante un remate contra la sociedad fiduciaria de Hudson Park por una deuda con el Fisco bonaerense"
article_type: "NewsArticle"
description: "El Juzgado de Quilmes dictó una sentencia de “trance y remate” contra Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A. por una deuda fiscal. La resolución identifica un inmueble para ser embargado y podría permitir avanzar sobre ese patrimonio si la obligación no es cancelada. El fallo no fija una fecha de subasta."
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date_published: "2026-08-10T07:45:00-03:00"
date_modified: "2026-08-10T07:47:33-03:00"
tags:
  - "Berazategui"
  - "Hudson"
  - "Hudson Park"
  - "Quilmes"
author_name: "AHORAONLINE"
category_name: "Municipios - Berazategui"
category_url: "https://ahoraonline.com.ar/categoria/1/berazategui"
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# La Justicia ordenó llevar adelante un remate contra la sociedad fiduciaria de Hudson Park por una deuda con el Fisco bonaerense

La Justicia de Quilmes dictó una **sentencia de trance y remate contra Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A.**, en el marco de un juicio de apremio iniciado por el **Fisco de la Provincia de Buenos Aires** para reclamar el pago de una deuda fiscal.

La resolución fue firmada el **4 de agosto de 2026 por el juez Hugo Jorge Guarnieri**, quien ordenó llevar adelante la ejecución contra la sociedad hasta que el Fisco bonaerense perciba íntegramente el capital reclamado, originalmente establecido en **$460.000**, más los intereses correspondientes.

El expediente forma parte de un conjunto de **tres causas iniciadas durante 2025 por el Fisco provincial** contra la sociedad y que ya alcanzaron instancias judiciales relevantes.

De acuerdo con la información consignada en los expedientes, dos de esas causas cuentan con sentencias de trance y remate dictadas hacia fines de 2025: una por aproximadamente **$12.130.000** y otra por **$2.800.000**.

En conjunto, los tres reclamos mencionados representan alrededor de **$15.390.000**, aunque corresponden a expedientes independientes. A esa cifra deberán sumarse eventualmente intereses, costas y honorarios profesionales.

### **La empresa no presentó excepciones**

Uno de los elementos centrales que tuvo en cuenta el juzgado para dictar la sentencia fue que **Sociedad Fiduciaria Hudson Park S.A. no presentó excepciones dentro del plazo establecido por la ley**.

Según surge de la resolución, la intimación de pago fue diligenciada en el domicilio constituido por la sociedad, ubicado en **Liniers 1100, Bernal**.

Al no ejercer en término las defensas previstas para este tipo de proceso, el juez consideró perdido ese derecho y resolvió hacer lugar al reclamo presentado por el Fisco bonaerense.

La resolución dispone:

> “Mandando llevar adelante la ejecución contra SOCIEDAD FIDUCIARIA HUDSON PARK S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

### **El inmueble identificado para el embargo**

Otro de los puntos relevantes del expediente es la existencia de un **inmueble específicamente individualizado para ser embargado**.

Se trata de la **Matrícula N.º 49.106 del Partido de Quilmes**, correspondiente a la nomenclatura catastral **Circunscripción VI, Sección N, Chacra 1, Fracción 1, Manzana 7A, Parcela 7A**.

La identificación de esta parcela adquiere particular relevancia debido a su **posible vinculación con el predio de Hudson Park, ubicado en la zona de Hudson, partido de Berazategui**.

### **¿Qué significa una sentencia de “trance y remate”?**

La denominación puede generar confusión.

Una sentencia de **trance y remate no significa que el inmueble ya haya sido rematado**, ni implica que exista una fecha fijada para una subasta.

Lo que determina es que la Justicia hizo lugar al reclamo por la deuda y **habilitó el avance de la ejecución forzada** para procurar su cobro.

En este caso, la existencia de un inmueble determinado para embargo significa que, si la deuda no es cancelada, el proceso podría avanzar sobre ese patrimonio y eventualmente llegar a una instancia de realización judicial.

Por el momento, **la resolución del 4 de agosto no establece una fecha de subasta**.

### **Costas y honorarios**

El fallo también impuso las **costas del proceso a la sociedad demandada**, mientras que la regulación de los honorarios profesionales quedó para una etapa posterior.

El reclamo tiene como antecedente el **expediente administrativo N.º 2360-172171-2018-0**, mientras que el título ejecutivo digital lleva el **N.º 1.360.573**.

La resolución judicial representa así un nuevo avance en los reclamos fiscales contra la sociedad, aunque será necesario que el proceso continúe para determinar si finalmente se produce una ejecución sobre el inmueble identificado.

Con información de (5 días).

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