
Ambos acusados fueron hallados responsables del homicidio de su hijo de 18 meses. La madre fue condenada por homicidio agravado por el vínculo, con ensañamiento y alevosía; el padrastro, por homicidio agravado por ensañamiento y alevosía.
El juez Hugo Jorge Guarnieri dio un plazo de 30 días hábiles al Ejecutivo municipal para que brinde, de manera completa, la información solicitada sobre la habilitación del barrio privado y sus consecuencias ambientales, tras hacer lugar a una acción de amparo del Foro Regional.
Municipios - Berazategui07 de febrero de 2025 AHORAONLINEEl jueves por la tarde se dio un paso importante en la lucha por la transparencia y la protección ambiental en el Partido de Berazategui. El juez Hugo Jorge Guarnieri, a cargo de la causa, resolvió hacer lugar a la acción de amparo de acceso a la información pública interpuesta por el Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente contra la Comuna de Berazategui. La demanda se centraba en obtener datos sobre la aprobación y desarrollo del barrio privado Aires de Hudson, así como en conocer sus consecuencias ambientales, información que el municipio se había negado a entregar inicialmente.
La sentencia, que rechaza la apelación del Gobierno Municipal, obliga al Ejecutivo a responder en un plazo de 30 días hábiles y a entregar, de manera eficiente y acabada, información sobre varios aspectos críticos del proyecto, entre ellos:
-Participación ciudadana: Deberá especificar cuáles fueron las instancias de participación implementadas, incluyendo los contenidos, alcances y documentos que acrediten la intervención de la sociedad.
-Responsables del proyecto: Se exigirá la identificación de las personas físicas o jurídicas titulares o responsables de Fiducia Urbana S.A.
-Acción administrativa en la preservación ambiental: El municipio debe precisar las medidas adoptadas para preservar la reserva de biosfera.
-Protección de fauna y flora: Se deberá informar sobre las medidas de salvataje y remediación previstas para las Áreas Protegidas.
-Estudio de impacto ambiental: Es necesario indicar si el proyecto cuenta con estudio de impacto ambiental y, de ser afirmativo, adjuntar la documentación técnica pertinente.
-Valoración del sector: Se exigirá una explicación sobre cómo se arribó al valor de venta de $57.618.750 asignado a la calle Lisandro de la Torre, así como las razones para la desafectación y posterior venta de la zona.
En su fallo, el juez Guarnieri enfatizó la relevancia del acceso a la información, afirmando que “el acceso a la información, y en especial el acceso a la información ambiental, es un derecho reconocido constitucionalmente como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, que instituyó el derecho a un ambiente sano y a la protección de ese ambiente, facilitando el derecho a acceder a la información pública de los ciudadanos (art. 41 de la Constitución Nacional)”.
Esta resolución obliga, por primera vez en años, al Gobierno municipal a explicar por qué, en lugar de adoptar medidas que resguarden el ambiente y la salud de la población, se abren paso a intereses inmobiliarios que favorecen el desmonte y la construcción del barrio cerrado Aires de Hudson en la localidad.
“Entre todos lo logramos. Este es el camino: movilización y participación social. El futuro es hoy. Mañana es tarde”, concluye el comunicado del Foro Regional en Defensa del Río de la Plata, la Salud y el Medio Ambiente, subrayando la importancia de la acción ciudadana para exigir mayor transparencia y responsabilidad en la gestión pública.
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