La Suprema Corte Bonaerense falla a favor de Berazategui

La Suprema Corte Bonaerense ha respaldado una ordenanza de Berazategui que limita la cantidad de locales que una misma firma puede instalar, rechazando una demanda de la cadena de helados Grido. El fallo refuerza la autonomía municipal y destaca la potestad local para regular actividades comerciales en su territorio.

Municipios - Berazategui25 de junio de 2024 AHORAONLINE
MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI 1

La Suprema Corte Bonaerense ha fallado a favor del municipio de Berazategui en un litigio que mantenía con la popular cadena de helados Grido sobre la cantidad de locales que una misma firma puede instalar en el distrito. La ordenanza local, que limita la instalación de establecimientos comerciales bajo la modalidad "cadena comercial y/o franquicia" a un máximo de cuatro locales, fue sancionada en 2020 durante la pandemia.

El conflicto legal

La cadena Helacor S.A., conocida por sus heladerías Grido, demandó al municipio, argumentando que la restricción vulneraba sus derechos y garantías constitucionales. Según la empresa, la ordenanza afectaba su plan de expansión y la libertad de comercio, trabajo e industria lícita. En agosto de 2020, había doce heladerías Grido en Berazategui, pero ninguna en la localidad de Sourigues, donde se solicitó un nuevo permiso que fue denegado debido a la normativa vigente.

Argumentos del municipio

El municipio de Berazategui, encabezado por el intendente Juan José Mussi, defendió la legitimidad de la ordenanza, afirmando que fue implementada en respuesta a la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. Argumentaron que la normativa buscaba proteger a los pequeños comerciantes locales de la competencia desleal de grandes cadenas y franquicias, que podían monopolizar el mercado local.

Fundamentos de la Suprema Corte

La Suprema Corte reconoció el interés comercial de Grido, pero destacó la potestad de los municipios para dictar normas generales y obligatorias en su territorio, conforme a los artículos 190 y 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La Corte enfatizó que la ordenanza no afectaba de manera esencial los derechos constitucionales de la empresa, ya que ésta contaba con múltiples franquicias operando en el distrito.

El fallo también recordó la autonomía municipal establecida en el artículo 123 de la Constitución Nacional, que permite a los municipios habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales. La Corte concluyó que la ordenanza no contradecía ninguna norma provincial y que el municipio actuaba dentro de su poder de policía para reglamentar y limitar el ejercicio de derechos individuales en beneficio de la comunidad.

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