CRISTINA CON DOMICILIARIA Y PULSERA

El Tribunal Oral Federal N° 2 impuso condiciones estrictas para el cumplimiento de la prisión domiciliaria de la exmandataria en su casa de Constitución. Deberá usar tobillera electrónica, no podrá salir sin permiso y tendrá control sobre sus visitas.

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CIUDAD DE BUENOS AIRES – El Tribunal Oral Federal N° 2 estableció una serie de estrictas condiciones que deberá cumplir la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de su prisión domiciliaria, que transcurrirá en su vivienda del barrio porteño de Constitución. Las medidas, que tienen carácter obligatorio, están orientadas a garantizar el cumplimiento efectivo de la pena y evitar incidentes que alteren el orden en la zona.

Entre las principales disposiciones, se encuentra la obligatoriedad de portar una tobillera electrónica. El dispositivo será colocado por personal de la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, con el objetivo de monitorear que no abandone el domicilio sin autorización.

Además, la exmandataria no podrá salir de su casa salvo en casos excepcionales de fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente justificados y contar con autorización previa del tribunal. Cualquier traslado sin ese permiso podría derivar en la revocación del arresto domiciliario.

En cuanto a las visitas, Cristina Kirchner deberá presentar en un plazo de 48 horas hábiles un listado de personas autorizadas a ingresar a su domicilio. Este grupo podrá estar integrado por familiares, personal médico, abogados y miembros de su custodia oficial. Toda persona que no figure en dicha nómina deberá solicitar autorización judicial para poder ingresar, indicando los motivos de la visita.

Otra de las condiciones impuestas señala que la expresidenta deberá “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. Esta cláusula incluye ruidos molestos, concentraciones en la vía pública o cualquier tipo de manifestación que afecte la rutina del barrio.

Por otro lado, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas condiciones, y deberá presentar informes trimestrales al tribunal sobre el comportamiento de la imputada y el grado de acatamiento de las reglas.

Cabe destacar que, según trascendió, no existen restricciones específicas sobre el uso del balcón ni sobre su actividad en redes sociales, internet o transmisiones por streaming, siempre y cuando no se genere alteración en el entorno barrial.

Estas medidas configuran un esquema de cumplimiento estricto, cuyo incumplimiento podría implicar la revisión del beneficio de la prisión domiciliaria y la eventual disposición de una modalidad de encierro más rigurosa.

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