
Berazategui: Casación anuló las perpetuas por el crimen de Margarita Toledo

En una decisión que generó polémica, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por las juezas María Florencia Budiño y Fernando Mancini, resolvió dejar sin efecto las condenas a prisión perpetua dictadas contra las autoras del homicidio de Margarita Toledo, la vecina de Berazategui asesinada a puñaladas en su domicilio.
Con este fallo, el tribunal excluyó los agravantes de “alevosía y ensañamiento” y recalificó el hecho como homicidio simple, en los términos del artículo 79 del Código Penal, lo que implica una escala penal sensiblemente menor. La causa fue reenviada al Tribunal Oral N° 3 de Quilmes, que deberá convocar a una nueva audiencia para fijar la pena correspondiente.
Cabe recordar que Bárbara Cimiotta y Mariel Sauvage habían sido condenadas a prisión perpetua en dos juicios celebrados en el ámbito del Departamento Judicial de Quilmes —uno mediante jurado popular y otro con jueces técnicos—, en los que se las encontró responsables del delito de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento.
En ambos debates, los tribunales consideraron acreditadas las autorías y los elementos de prueba vinculados al feroz ataque contra la víctima. Sin embargo, los magistrados de Casación entendieron que no se encontraba debidamente fundamentada la aplicación de los agravantes, por lo que resolvieron suprimirlos.
El crimen de Margarita Toledo, de 80 años, ocurrió en un departamento ubicado en el primer piso de un complejo habitacional del barrio Ducilo, en la intersección de calles 5 y 157, en Berazategui. La mujer fue atacada con un arma blanca durante lo que inicialmente se interpretó como un robo, hipótesis que manejaron los primeros efectivos policiales que arribaron al lugar, cuando la víctima aún se encontraba con vida.
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Toledo presentaba múltiples heridas de arma blanca en el cuello, tórax, abdomen y brazos, producto de un ataque con un cuchillo o elemento similar. Posteriormente, durante el desarrollo de los juicios, se determinó que el móvil del crimen estuvo vinculado a conflictos previos entre una de las imputadas y el hijo de la víctima, descartándose la hipótesis del robo como motivación principal.
Las pruebas incorporadas incluyeron registros de cámaras de seguridad, que permitieron ubicar a las acusadas en tiempo y espacio antes, durante y después del hecho. También se acreditó que días antes del ataque ambas habían estado en el barrio y que horas previas al crimen merodearon la zona.

En su voto, la jueza María Florencia Budiño, citada por el sitio Data Judicial, sostuvo que “no se encuentra una adecuada explicación y fundamentación en el fallo atacado” para sostener los agravantes de alevosía y ensañamiento, por lo que propuso recalificar el hecho como homicidio simple, dejando abstractos los planteos vinculados a la pena originalmente impuesta.
En consecuencia, la Sala II hizo lugar parcialmente al recurso de casación, ordenó la recalificación legal y dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que determine la pena conforme a la nueva escala aplicable, que prevé sanciones de 8 a 25 años de prisión.
Asimismo, la fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Daniela Elizabeth Bersi, realizó la reserva para recurrir el fallo ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense. No obstante, para que esa instancia se active, el TOC N° 3 de Quilmes deberá primero celebrar la audiencia y fijar la pena correspondiente a Cimiotta y Sauvage bajo la figura de homicidio simple.
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