Mussi decretó el uso de tapaboca en Berazategui

A partir del 20 de abril todos los vecinos tendrán que utilizar el tapaboca. La medida fue adoptada por decreto por el intendente de Berazategui, Juan José Mussi. Quienes no lo usen deberán abonar una multa que irá desde los 7 mil a los 50 mil pesos.

Municipios - Berazategui 17 de abril de 2020 Ahora Online
tapapa

El intendente de Berazategui,  Juan José Mussi, decretó finalmente el uso obligatorio de tapaboca en todo el partido de Berazategui. Además, se establecieron las sanciones para quienes no cumplan esa orden, con multas que irán desde los 7 mil a los 50 mil pesos.

Según el Decreto 512 con fecha del 16 de abril, a partir del lunes 20 de abril de 2020 será obligatorio el uso de «elementos de protección adecuada que cubran nariz, boca y mentón para ingresar y/o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público» en todo Berazategui. Además, se mantendrá «la obligatoriedad de la distancia de por lo menos un metro y medio entre el público asistente».

El artículo 2 del Decreto, en tanto, establece la recomendación de «el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, en cualquier otro ámbito o lugar diferente de los expresamente establecidos anteriormente».

Además, «los titulares de los locales comerciales o entidades de atención al público serán responsables del cumplimiento del decreto, tanto en lo que refiere a sus empleados como a sus clientes. En caso de que el incumplimiento suceda en las filas que se formen como consecuencia directa de la prestación comercial o servicio, será solidariamente responsable, tanto el titular del comercio como el cliente, del pago de la multa correspondiente», se informó.

Comercios y Transporte

Por otro lado, los dueños de los comercios o titulares de entidades de atención al público y medios de transporte público deberán exhibir en la entrada de los mismos y en los lugares de permanencia de público o transportados la leyenda «A partir del 20 de abril de 2020, será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran la nariz, boca, y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito del Partido de Berazategui».

Sobre las multas, se estableció que «el incumplimiento de cualquiera de las medidas establecidas tendrá una sanción (previo apercibimiento) de entre 7 mil y 50 mil pesos».

Por último, se ordenó que «los barbijos N95 sólo se podrán comercializar al personal de Salud» que pueda acreditar que se desempeña como tal.

DECRETO TAPABOCA.pdf

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