La Corte anuló el aumento respecto de los usuarios residenciales.

El tribunal, por unanimidad, resolvió hace instantes

Política18 de agosto de 2016 Redacción
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• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

• Se mantiene la tarifa social.

• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.

• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

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