EL MUNICIPIO DE BERAZATEGUI INTERVIENE EN EL ALQUILER DE CASAQUINTAS

A través de la ordenanza 6206, el ejecutivo local interviene en el alquiler y control de casaquintas en la ciudad. Destacan que la medida busca desalentar las fiestas clandestinas.

Municipios - Berazategui13 de septiembre de 2022 AOL
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Con el fin de regularizar el uso comercial de casas quintas para realizar reuniones sociales y eventos de carácter privado, el Concejo Deliberante (HCD) de Berazategui sancionó la Ordenanza N° 6206 que establece límites de horarios, medidas de seguridad, control de ruidos molestos y aforos en casaquintas de la ciudad.

En este sentido, quienes quieran realizar eventos de esas características con fines comerciales, deberán contar con una habilitación emitida por la Secretaría de Trabajo, Habilitaciones e Inspecciones Comerciales e Industriales y Bromatología, área municipal que también funciona como autoridad de aplicación de la ordenanza.

ORDENANZA N° 6206

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objeto regular las condiciones para la realización de los eventos y/o reuniones sociales de carácter privado en inmuebles denominados “casas quinta”, fincas y/o cualquier otro de similares características, cuyos propietarios resultan ajenos al evento, y a la obtención de la habilitación para llevar a cabo las mismas. A tales efectos, la Secretaría de Trabajo, Habilitaciones e Inspecciones Comerciales e Industriales y Bromatología o la que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Los inmuebles en los que se pretenda desarrollar una actividad comercial para la realización de cualquier tipo de evento, espectáculos o fiestas de carácter privado sea esta forma ocasional o periódica, deberán contar con la Habilitación Comercial correspondiente. A tal fin los propietarios, poseedores o tenedores de casas, casa quintas, fincas u otro tipo de inmuebles de similares características, sean estos personas físicas o jurídicas, deberán cumplir con los requisitos exigidos en la presente norma y con los requisitos establecidos en el Decreto N° 807/02.-

ARTICULO 3°: Al momento de la solicitud de habilitación, la autoridad de aplicación exigirá al peticionante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Se exigirá la firma en conformidad de los vecinos en un radio de 50m del inmueble que se pretende habilitar.

b) Presentar copia certificada por autoridad competente o Escribano Público del instrumento que acredite la titularidad del inmueble en el que se desarrollará la actividad, a saber: informe de dominio/escritura traslativa de dominio o bien, cesión de derechos o boleto de compraventa con escritura antecedente o poder irrevocable. Si quien pretende la solicitud fuere el locatario o comodatario del inmueble en cuestión, se deberá requerir que, del contrato de locación o comodato respectivo surja expresamente el destino que pretende darse al inmueble, es decir que se contemple la realización de eventos sociales.

c) Presentar al momento de iniciar el trámite el Certificado Final de Seguridad Antisiniestral expedido por la Delegación de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires en conformidad con el Decreto Municipal N°
807/02.

d) Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general con vigencia al momento del evento. La póliza deberá cubrir a todas las personas
además de los daños eventuales al patrimonio público si resultare dañado.

e) Informe técnico y plan de contingencia emitido por un Licenciado en Seguridad e Higiene debidamente colegiado.

f) Tener contratado servicio de emergencia médica.

g) La concurrencia no podrá ser superior a lo estipulado al factor ocupacional contemplado en el certificado antisiniestral emitido por la Delegación de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.

h) Presentar certificado de libre deuda de tasas o contribuciones municipales correspondientes al trámite de habilitación.

i) Deberá ofrecer un lugar acorde como playa de estacionamiento. Que no perjudique la libre circulación del vecindario.

Asimismo, en cuanto a los horarios, los eventos podrán ser de domingo a viernes hasta las 00.00 y sábados hasta las 01.00 del día siguiente. También se prohíbe la venta de entradas y el expendio oneroso de bebidas sin la correspondiente habilitación municipal y licencia provincial de venta de alcohol.

El incumplimiento de los mencionados requisitos supondrá sanciones. Para realizar denuncias, las y los vecinos tienen a disposición la línea 0800-999-2525/0247, perteneciente al Centro de Operaciones Municipal (COM).

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