BLOQUE DE JUNTOS POR EL CAMBIO EN BERAZATEGUI SE NIEGA A PARTICIPAR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL HCD PARA RECHAZAR DNU

En un comunicado, los concejales de Juntos por el Cambio expresaron que la facultad del Presidente de la Nación para dictar un DNU está contemplada en la Constitución Nacional, y la única entidad constitucional encargada de pronunciarse sobre esta normativa es la Comisión Bicameral del Congreso Nacional.

Municipios - Berazategui12 de enero de 2024 AHORAONLINE
BLOQUE

En un acto de firmeza política, el Bloque de Juntos por el Cambio en el Concejo Deliberante de Berazategui, presidido por Dante Morini, ha decidido no participar en la sesión extraordinaria convocada para rechazar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. La convocatoria a esta sesión, según los concejales, no tiene ninguna competencia ni injerencia sobre dicha normativa, y toda manifestación, además de ser no vinculante, es meramente declarativa e inocua.

El DNU 70/23 es una normativa amparada por la Constitución Nacional en su Artículo 99, otorgando al Presidente de la Nación la facultad de dictar decretos en situaciones de necesidad y urgencia. Los concejales de Juntos por el Cambio argumentan que el Honorable Concejo Deliberante de Berazategui no tiene competencia ni injerencia sobre este tipo de normativa, y cualquier manifestación al respecto carecería de vinculación y sería meramente declarativa.

Además, resaltan que el control de constitucionalidad de cualquier norma está a cargo del Poder Judicial, de acuerdo con el control difuso de constitucionalidad, manteniendo así la división de poderes imperante en la República. La decisión de no participar en la sesión resalta la posición firme del bloque ante lo que consideran una intromisión en asuntos que exceden las competencias del ámbito local.

EL COMUNICADO DE JUNTOS POR EL CAMBIO 

"Desde el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio informamos que, por decisión estrictamente política, no vamos a participar de la sesión extraordinaria convocada para hoy viernes con motivo de un improcedente rechazo al DNU 70/23.  La facultad y atribución del Presidente de la Nación de dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) está contemplada en la Constitución Nacional Art. 99, y el único órgano constitucional que debe expedirse sobre dicha normativa es la Comisión Bicameral del Congreso Nacional.  El HCD de Berazategui no tiene ninguna competencia ni injerencia sobre dicha normativa, y toda manifestación, además de ser no vinculante, es meramente declarativa e inocua. Inclusive el control de constitucionalidad de toda norma está en cabeza de Poder Judicial conforme el control difuso de constitucionalidad vigente en nuestro ordenamiento jurídico conforme la división de poderes imperante en la República". 

Zulma Vega | Sandra Massimino | Diana Paterno | Julián Amendolagine | Héctor Ravelo | Dante Morini | Bloque Juntos por el Cambio de Berazategui

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