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El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Quilmes (CMYCPQ) informa y advierte a la población sobre “la aplicación errónea de dos tipos de ajuste que se instrumentan en un mismo contrato de locación, generalmente de viviendas, lo que califica como ‘mala praxis’ y se encuentra reñida con el debido ejercicio de la profesión”.
Actualidad17 de julio de 2024 AHORAONLINEDesde el Colegio profesional de Quilmes que preside Alfredo Lavalle, advierten que a raíz de la entrada en vigencia (1-01-2024) del DNU 70/2023, donde se desregula, en particular en materia de locaciones de vivienda, entre otros ítems, la duración del contrato; la periodicidad del ajuste; y el índice o metodología a aplicar en la actualización del valor locativo inicialmente pactado; comenzaron a aparecer contratos con prácticas erróneas”.
En ese sentido advierten que “no es nada adecuado que, en un contrato, en forma simultánea, se aplique o convivan al mismo tiempo dos tipos de ajuste o metodologías que persigan la misma finalidad que es la actualización”.
“Esta antojadiza forma de instrumentar la actualización de alquileres, estableciendo dos métodos a la vez, para un mismo período de reajuste, tiene por intencionalidad el acrecentamiento del valor total del contrato, y por ende los honorarios perseguidos por el profesional actuante. La buena práctica del Ejercicio Profesional indica que CORRESPONDE la adopción en cada contrato de un único método de actualización y, en caso de optar por más de un sistema, no pueden éstos ser de aplicación simultánea o para un mismo período”; indicaron desde la institución que nuclea a todos los profesionales habilitados para el ejercicio de la profesión inmobiliaria en los distritos de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela.
“Un ejemplo de ello es cuando en un mismo contrato se establece la actualización del valor de alquiles, utilizando por caso, alguno de los índices mencionados (IPC; ICL; otro) y a la vez predeterminar el valor de alquiler para cada uno de los meses (hasta la finalización de contrato), aplicando para este último método, una ‘estimación en base a proyectar la inflación futura’. Así, en cada período de actualización (sea trimestral, cuatrimestral, etc.), se elige el mayor valor de alquiler que arrojó una u otra metodología”.
“NO AVALAMOS de ninguna manera esta práctica que nada tiene que ver con el desempeño del buen profesional, sustentado prioritariamente sobre valores éticos y el principio de la Buena Fe”, afirman desde la institución.
En por ello que desde el Colegio liderado por Alfredo Lavalle aclaran que “los Honorarios Profesionales que corresponden, conforme al arancelamiento legal (Ley 10.973, art. 53), el monto máximo a aplicar es del 4% sobre el total del contrato”.
“Para calcular el denominado ‘Total de Contrato’ se puede establecer de la siguiente manera:
a) Para los contratos que se ajustan por aplicación de un índice determinado (ejemplo IPC; ICL; otros), se calcula multiplicando el valor del primer mes de alquiler por la cantidad de meses que representa la vigencia del contrato (generalmente 24). Sobre el resultado obtenido a raíz de este producto, se aplica el 4%.
b) Para los contratos en que se determina inicialmente el valor del alquiler, desde el primer al último mes de duración del contrato; el total del contrato esta dado por la sumatoria de cada uno de los valores de alquiler, de todos los meses que componen a ese contrato y, sobre el total resultante, se aplica el 4%".
“En definitiva, la práctica mencionada se encuentra totalmente reñida con el debido ejercicio de profesión y la definimos como ‘Mala Praxis’; y es motivo de acciones por parte del sector de Fiscalización, primero; y luego del Tribunal de Disciplina de este Colegio. Ante cualquier duda, diríjase a nuestro Colegio Profesional o póngase en contacto a través de nuestro sitio de Internet www.colegiodemartillerosquilmes.com.ar.
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