La ley establece que se reducirán los plazos de las licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios de las diferentes áreas del Estado provincial.
También dicta plazos más cortos para que los organismos del Estado se expidan sobre los trámites.
Los puntos de conflicto son los artículos 25 y 26 de la Ley, que crean un nuevo régimen de contratación de la administración pública y a lo que denomina "Personal de Gabinete".
Para ello, autoriza a los ministros y titulares de órganos descentralizados a contratar a una persona para que preste un servicio determinado sin sujeción a un resultado concreto, siempre que responda a una necesidad de carácter transitorio o estacional debidamente documentada y que por su complejidad o especialización no pueda ser cumplida por personal permanente.
Establece además que la celebración del contrato no generará una expectativa o derecho a prórroga, ni creará una relación laboral de dependencia, y que una vez operado su vencimiento, el contratado deberá finalizar las tareas a su cargo sin derecho a remuneración adicional alguna.